Estatutos

CAPÍTULO Y. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINALIDADES Y ACTIVIDADES

Artículo 1. DENOMINACIÓN

Se constituye la asociación denominada ASFANA (Asociación de Familias Numerosas de Aldaia-Alaquàs), sin finalidad lucrativa, la cual se acoge al que dispone la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, a le amparo del que dispone el artículo 22 de la Constitución.

LA Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 2. PERSONALIDAD JURÍDICA

La asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad llena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir con las finalidades que se propone.

Artículo 3. DOMICILIO Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN

El domicilio de la asociación se establece en Aldaya, provisionalmente en la calle Cervantes, núm. 35-abajo, DP: 46960, pudiendo ser fijado definitivamente y variado, por acuerdo de la Junta Directiva y tendiendo a que cuenta con condiciones adecuadas para la instalación de oficinas y facilitar el mejor cumplimiento de los finos sociales.

La asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la provincia de Valencia.

Artículo 4. FINALIDADES

LA Asociación de Familias Numerosas de Aldaia-Alaquàs tiene como finalidad esencial la protección y defensa de la familia numerosa.

Artículo 5. ACTIVIDADES.

Para el cumplimiento de la finalidad esencial mencionada en el artículo anterior, se realizarán las siguientes actividades:

a) Cooperar a la defensa, mejora y perfeccionamiento de los derechos otorgados a las familias numerosas por la legislación vigente, gestionando, si fuera preciso, cerca de los poderes públicos todas las modificaciones que se consideran oportunas en dicha legislación.

b) Completar, si sus recursos se lo permiten, los beneficios otorgados por la Administración.

c) Representar a todos y cadascun$ de los asociados en sus relaciones con la Administración y con las Entidades públicas o privadas que tengan encomendadas funciones o prestaciones relacionadas con la familia numerosa.

d) Asesorar e informar a los asociados sobre sus deberes o derechos en lo concerniente a su condición de familia numerosa.

e) Impulsar la protección a la familia numerosa por medio de la celebración de conferencias, ciclos culturales u otras actas públicos, y por medio de la publicación de revistas, monografías y folletos de divulgación.

f) Instar o colaborar en las iniciativas que tiendan a los hasta expuestos o en cualquiera otro de carácter familiar, aunque fueran de índole General.

g) Realizar todos aquellos finos que sean consecuencia o complemento de los enunciados.

h) Expresamente se excluye de sus finos cualquiera ánimo de lucro en la gestión de sus actividades.

CAPÍTULO II. LOS ASOCIADOS

Artículo 6.

1). CLASES DE SOCIOS. Existirán tres clases de socios: de honor, fundadores y de número.

Serán socios de honor aquellos que por sus circunstancias personales o por sus servicios a la institución de la familia numerosa, o méritos contraídos con la Asociación, sean designados por esta.

Socios fundadores, que serán aquellos que participan en el acto de constitución de la Asociación.

Serán socios de número los otros, en los que no concurran las circunstancias de socio de honor o protector.

2) CAPACIDAD. Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de las finalidades de la Asociación, de acuerdo con los siguientes principios:

a) Estar en posesión del título de beneficiarios de familia numerosa, o lo hayan tenido, residesquen en la provincia de Valencia y lo solicitan debidamente a la Junta Directiva de la Asociación.

b) No estar sujeto a cabeza impedimento legal para el ejercicio del derecho

c) Formalizar solicitud de ingreso y declaración, ajustada al modelo aprobado por la Junta Directiva, y en la que constarán, cuando menos, los datos exigidos por la Administración para la expedición del título, que serán los mismos que figurarán en un libro de registro de la Asociación.

La Junta Directiva resolverá, en la primera reunión que celebro, si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos y ,si es así, no le podrá denegar la admisión.

Artículo 7. DERECHOS de los ASOCIADOS.

Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

a. a. Participar en las actividades que organizo la Asociación en cumplimiento de sus finos.

b. b. Ejercer el derecho de voto, y también asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.

c. c. Ser electores y elegibles para los cargos directivos. Para poder ser miembro de la Junta Directiva es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civil y no estar incursa cabeza de los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

d. d. Ser informados sobre la composición de la Junta Directiva de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Los asociados podrán acceder a toda la información, a través de la Junta Directiva.

e. e. Ser oídos, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él, y a ser informado de los hechos que originan dichas medidas; además además, el acuerdo que le impongo la sanción, si procede, deberá ser motivado.

f. f. Impugnar los acuerdos de la Junta Directiva de la Asociación que estimo contrarios a la Ley o a los Estatutos.

g. g. Gozar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

Artículo 8. DEBERES de los ASOCIADOS.

Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a. a. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar en su consecución.

b. b. Acatar y cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva..

c. c. . Respaldar las cuotas que se fijan.

d. d. Asistir a las Asambleas y demás actas que se organizan

e. e. Cumplir con el resto de obligaciones que resultan de las disposiciones estatutarias..

Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados c) y d), del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de la que figuran en les apartados b) y c) del artículo 7, pudiendo asistir a las Asambleas sin derecho de voto.

Artículo 9. CAUSAS DE BAJA.

Son causa de baja en la Asociación:

a) Renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, la cual no producirá efectos hasta el mes siguiente de la fecha en la que se reciba la comunicación. El asociado podrá percibir la participación patrimonial inicial y otras aportaciones económicas realizadas, sin incluir las cuotas de socio y siempre que la reducción patrimonial no implico a perjuicios a terceros.

b) No satisfacer las cuotas fijadas durante tres años consecutivos.

No se causará baja en la Asociación por el hecho de cesar en el gocemente del título de beneficiario de familia numerosa, por causas ajenas a la voluntad del asociado, como son:

El que los hijos hayan muerte o sobrepasado la edad señalada como límite en la Ley, o que esta, en el futuro, establezca un número de hijos superior al actual.

Artículo 10. RÉGIMEN SANCIONADOR

La separación de la Asociación de los asociados, por motivo de sanción se producirá cuando cometen actas que los hagan indignos de continuar perteneciendo a la Asociación. En ese sentido, se presumirá que hay los siguientes tipo de actas:

a) Cuando deliberadamente el asociado impida o pongo obstáculos al cumplimiento de las finalidades sociales.

b) Cuando intencionadamente obstaculizo de cualquiera manera, el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

En cualquiera caso, para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, habrá que la tramitación de un expediente disciplinario que contemplo la audiencia del asociado afectado.

 ACAPÍTULO III. EL ÓRGANO DE GOBIERNO

Artículo 11. LA ASAMBLEA GENERAL

LA Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y está integrada por los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, la cual adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, finos y todo los ausentes, los disidentes y los que aunque estuvieran presentes se hayan abstenido de votar.

Artículo 12. REUNIONES DE LA ASAMBLEA

LA Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, en el primer trimestre.

LA Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, o a requerimiento de un número de asociados que represento, como mínimo, un diez por cien de la totalidad.

Artículo 13. CONVOCATORIA DE LAS ASAMBLEAS.

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares de costumbre, con quince días de antelación como mínimo.

Siempre que sea posible, se convocará individualmente a todos los miembros. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, y también la orden del día.

Las reuniones de la Asamblea General las dirigirán el Presidente y el Secretario.

El Secretario redactará la Acta de cada reunión, la cual reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. A comienzos de cada reunión de la Asamblea General se leerá la Acta de la reunión anterior, para que sea aprobada o no.

Artículo 14. COMPETENCIAS Y VALIDEZ de los ACUERDOS

LA Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados (presentes o representados); y en segunda convocatoria sea cual sea el número de ellos, la cual se deberá celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar.

En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación.

Son competencia de la Asamblea General:

a) a) Aprobar, si es procedente, la gestión de la Junta Directiva.

b) b) Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, y también la memoria anual de actividades.

c) c) Establecer las líneas Generales de actuación que permiten a la Asociación cumplir con sus finalidades.

d) d) Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la Asociación.

e) e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

f) f) Elegir y destituir los miembros de la Junta Directiva.

g) g) La expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

h) h) Constitución de federaciones e integración en ellas.

y)y) Solicitud de declaración de utilidad pública.

j) j) Disolución de la Asociación.

k) k) Modificación de estatutos.

l)l) Disposición y alienación de bienes.

m) m) Acordar la remuneración, si es procedente, de los miembros de la Junta Directiva, la cual deberá figurar en les cuentas anuales aprobadas por la Asamblea.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superan los negativos. No obstante, requerirán mayoría calificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superan la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos, disposición o alienación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la Asamblea correspondiente.

CAPÍTULO IV. LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 15. COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA

LA Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado Junta Directiva , formato por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero y el número de vocales que acuerdo la Asamblea General, teniendo en cuenta el número de socios y actividades de la Asociación.

La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General.

Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquiera miembro podrá presentarse, y serán requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Y resultarán elegidos para los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero y vocales, los candidatos que hayan obtenido un número más grande de votos y por este orden.

Los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero deben recaer personas diferentes.

El ejercicio de los cargos será gratuito.

Artículo 16. TIEMPO DE MANDATO EN LA JUNTA DIRECTIVA

Los miembros de la Junta Directiva ejercerán el cargo durante un período de 4 años, y podrán ser reelectos indefinidamente.

El cese en el cargo, antes de extinguirse el término reglamentario, podrá ser por:

a. a. Dimisión voluntaria, presentada mediando un escrito, en el que se razonan los motivos.

b. b. Enfermedad que le incapacito para el ejercicio del cargo.

c. c. Causar baja como miembro de la Asociación.

d. d. Sanción impuesta por una falta cometido en el ejercicio del cargo.

Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, la Junta Directiva podrá contar, provisionalmente, y hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacando.

Artículo 17. COMPETENCIAS DE LA JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva tiene las siguientes facultades:

a) a) Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a cabo la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones presas por la Asamblea General, y, de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices Generales que la Asamblea General establezca.

b) b) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante de los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.

c) c) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los asociados.

d) d) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación deban satisfacer.

e) e) Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adoptan se cumplan. En especial, y en cuanto a a los acuerdos sobre modificación de Estatutos, se notificará al Registro de Asociaciones el contenido de la modificación en el plazo de un mes, contador desde la fecha de celebración de la Asamblea convocada para tal efecto.

f) f) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General, porque los apruebo, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.

g) g) Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas, que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.

h) h) Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.

y) y) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.

j)j) Resolver provisionalmente cualquiera caso imprevisto en los Estatutos presentes y dar cuenta de eso en la primera Asamblea General subsiguiente.

k) k) Cualquiera otra facultad que no sea atribuida de una manera específica en los estatutos a la Asamblea General.

Artículo 18. REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva , convocada previamente por el Presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que, en todo caso, no podrá ser superior a dos meses. Y se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes.

La Junta Directiva quedará válidamente constituido con convocatoria previa y un quórum de la mitad más un de sus miembros.

Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convocan, aunque podrán excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquiera caso, habrá que la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan.

En la Junta Directiva se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión, se leerá la acta de la sesión anterior porque se apruebe o se rectifique.

Artículo 19. EL PRESIDENTE

El Presidente de la Asociación también lo será de la Junta Directiva

Son propias del Presidente las siguientes funcionas:

a) Las de dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

b) La presidencia y la dirección de los debates la Asamblea General y de la Junta Directiva.

c) Signar las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

d) Visar las actas y las certificaciones confeccionadas por el Secretario de la Asociación.

e) El resto de atribuciones propias del cargo y las que le delego la Asamblea General o la Junta Directiva.

Al Presidente le sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el Vicepresidente o la vocal de más edad de la Junta.

Artículo 20. EL TESORERO

El Tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, con les fin de someterlos a la Junta Directiva, conforme se determina en el artículo 17 de los Estatutos.

Llevará un libro de Caja. Signará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. pagará las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales deberán ser visadas previamente por el Presidente. La disposición de fondo se determinará en el artículo 25.

Artículo 21. EL SECRETARIO

El Secretario debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y signar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, redactar y autorizar a las certificaciones que  que entregar, y también tener actualizada la relación de los asociados, y duró al efecto el Libro de Registro de Asociados.

Al Secretario le sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el Vicesecretario.

CAPÍTULO V. EL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 22. PATRIMONIO INICIAL Y RECURSOS ECONÓMICOS

El patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en cero euros.

El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria.

Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:

a) De las cuotas que fijo la Asamblea General a sus miembros.

b) De las subvenciones oficiales o particulares.

c) De donaciones, herencias o/y legados.

d) De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener

Artículo 23. BENEFICIO DE LAS ACTIVIDADES

Los beneficios obtenidos, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de las finalidades de la Asociación, sin que càpiga cabeza caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos, con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artículo 24. CUOTAS

Todos los miembros de la Asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente mediante cuotas o derrames, de la manera y en la proporción que determino la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

LA Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales y cuotas extraordinarias.

El ejercicio económico se cerrará a 31 de diciembre.

Artículo 25. DISPOSICIÓN DE FONDO

En las cuentas corrientes o libretas de ahorro, abiertas en establecimientos de crédito, deberán figurar las signaturas del Presidente, del Tesorero y del Secretario.

Para poder disponer de fondo, serán suficiente dos signaturas, de las que, una será necesariamente la del Tesorero o bien la del Presidente.

CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 26. CAUSAS DE DISOLUCIÓN Y ENTREGA DEL REMANENTE

LA Asociación podrá ser disuelta:

a) Si así lo acuerda la Asamblea General, convocada expresamente con tal objeto, y con el voto favorable de más de la mitad de las personas presentes o representadas.

b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

c) Por sentencia judicial firme.

Artículo 27. LIQUIDACIÓN

La disolución de la Asociación abre el período de liquidación, hasta el final del que la entidad conservará su entidad jurídica.

Los miembros de la Junta Directiva, en el momento de la disolución, se convierten en liquidadores, excepto que la Asamblea General designo a otros o bien los que le juzgo, si es procedente, decida.

Corresponde a los liquidadores:

a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.

b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que hayan que para la liquidación.

c) Cobrar los créditos de la Asociación.

d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

e) Aplicar los bienes excedentes de la Asociación a las finalidades previstas por los Estatutos.

f) Solicitar la cancelación de los asentamientos en le Registro correspondiendo.

En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, si fa el caso, los liquidadores, deben promover inmediatamente el oportuno procedimiento de concurso ante el juez competente.

Si existiere excedente líquido se destinará para finalidades que no desvirtúan el carácter no lucrativo de la entidad, en concreto en la Federación de familias numerosas.

Los asociados no responden personalmente de las deudas de la Asociación.

Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las otras personas que actúan en nombre y a representación de la Asociación, responderán ante esta, ante de los asociados y ante terceras personas por los daños causados y las deudas contraídas por actas dolosos, culpossos o negligentes.

CAPÍTULO VII. RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

Artículo 28. RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

De conformidad con el que dispone el artículo 40 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones o decisiones adoptadas en el seno de la Asociación, se resolverán por medio de arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a aquello que se ha dispuesto por la Ley 36/1.988 de 5 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y de representación, en todo aquello que no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y las disposiciones complementarias.


Aldaya a 12 de febrero de 2003