Estatutos
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CAPÍTULO
Y. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINALIDADES Y ACTIVIDADES
Artículo
1. DENOMINACIÓN
Se
constituye la asociación denominada ASFANA (Asociación de Familias Numerosas
de Aldaia-Alaquàs), sin finalidad lucrativa, la cual se acoge al que dispone la
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, a
le amparo del que dispone el artículo 22 de la Constitución.
LA
Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo
2. PERSONALIDAD JURÍDICA
La
asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad llena de obrar para
administrar y disponer de sus bienes y cumplir con las finalidades que se
propone.
Artículo
3. DOMICILIO Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN
El
domicilio de la asociación se establece en Aldaya, provisionalmente en la calle
Cervantes, núm. 35-abajo, DP: 46960, pudiendo ser fijado definitivamente y
variado, por acuerdo de la Junta Directiva y tendiendo a que cuenta con
condiciones adecuadas para la instalación de oficinas y facilitar el mejor
cumplimiento de los finos sociales.
La
asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial
de la provincia de Valencia.
Artículo
4. FINALIDADES
LA
Asociación de Familias Numerosas de Aldaia-Alaquàs tiene como finalidad
esencial la protección y defensa de la
familia numerosa.
Artículo
5. ACTIVIDADES.
Para
el cumplimiento de la finalidad esencial mencionada en el artículo anterior, se
realizarán las siguientes actividades:
a)
Cooperar a la defensa, mejora y perfeccionamiento de los derechos otorgados a
las familias numerosas por la legislación vigente, gestionando, si fuera
preciso, cerca de los poderes públicos todas las modificaciones que se
consideran oportunas en dicha legislación.
b)
Completar, si sus recursos se lo permiten, los beneficios otorgados por la
Administración.
c)
Representar a todos y cadascun$ de los asociados en sus relaciones con la
Administración y con las Entidades públicas o privadas que tengan encomendadas
funciones o prestaciones relacionadas con la familia numerosa.
d)
Asesorar e informar a los asociados sobre sus deberes o derechos en lo
concerniente a su condición de familia numerosa.
e)
Impulsar la protección a la familia numerosa por medio de la celebración de
conferencias, ciclos culturales u otras actas públicos, y por medio de la
publicación de revistas, monografías y folletos de divulgación.
f)
Instar o colaborar en las iniciativas que tiendan a los hasta expuestos o en
cualquiera otro de carácter familiar, aunque fueran de índole General.
g)
Realizar todos aquellos finos que sean consecuencia o complemento de los
enunciados.
h)
Expresamente se excluye de sus finos cualquiera ánimo de lucro en la gestión
de sus actividades.
CAPÍTULO
II. LOS ASOCIADOS
Artículo
6.
1).
CLASES DE SOCIOS. Existirán tres
clases de socios: de honor, fundadores y de número.
Serán
socios de honor aquellos que por sus
circunstancias personales o por sus servicios a la institución de la familia
numerosa, o méritos contraídos con la Asociación, sean designados por esta.
Socios
fundadores, que serán aquellos
que participan en el acto de constitución de la Asociación.
Serán
socios de número los otros, en los
que no concurran las circunstancias de socio de honor o protector.
2)
CAPACIDAD. Podrán formar parte
de la Asociación todas las personas físicas que, libre y voluntariamente,
tengan interés en el desarrollo de las finalidades de la Asociación, de
acuerdo con los siguientes principios:
a)
Estar en posesión del título de beneficiarios de familia numerosa, o lo hayan
tenido, residesquen en la provincia de Valencia y lo solicitan debidamente a la
Junta Directiva de la Asociación.
b)
No estar sujeto a cabeza impedimento legal para el ejercicio del derecho
c)
Formalizar solicitud de ingreso y declaración, ajustada al modelo aprobado por
la Junta Directiva, y en la que constarán, cuando menos, los datos exigidos por
la Administración para la expedición del título, que serán los mismos que
figurarán en un libro de registro de la Asociación.
La
Junta Directiva resolverá, en la primera reunión que celebro, si el
solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos y ,si es así,
no le podrá denegar la admisión.
Artículo
7. DERECHOS de los ASOCIADOS.
Los
socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a.
a. Participar en las actividades que organizo la Asociación en cumplimiento de
sus finos.
b.
b. Ejercer el derecho de voto, y también asistir a la Asamblea General, de
acuerdo con los Estatutos.
c.
c. Ser electores y elegibles para los cargos directivos. Para poder ser miembro
de la Junta Directiva es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en
pleno uso de los derechos civil y no estar incursa cabeza de los motivos de
incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
d.
d. Ser informados sobre la composición de la Junta Directiva de gobierno y
representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de
su actividad. Los asociados podrán acceder a toda la información, a través de
la Junta Directiva.
e.
e. Ser oídos, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias
contra él, y a ser informado de los hechos que originan dichas medidas; además
además, el acuerdo que le impongo la sanción, si procede, deberá ser
motivado.
f.
f. Impugnar los acuerdos de la Junta Directiva de la Asociación que estimo
contrarios a la Ley o a los Estatutos.
g.
g. Gozar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
Artículo
8. DEBERES de los ASOCIADOS.
Los
socios fundadores y de número tendrán
las siguientes obligaciones:
a.
a. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar en su consecución.
b.
b. Acatar y cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las
Asambleas y la Junta Directiva..
c.
c. . Respaldar las cuotas que se fijan.
d.
d. Asistir a las Asambleas y demás actas que se organizan
e.
e. Cumplir con el resto de obligaciones que resultan de las disposiciones
estatutarias..
Los
socios de honor tendrán las mismas
obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en
los apartados c) y d), del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos
derechos a excepción de la que figuran en les apartados b) y c) del artículo
7, pudiendo asistir a las Asambleas sin derecho de voto.
Artículo
9. CAUSAS DE BAJA.
Son
causa de baja en la Asociación:
a)
Renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, la cual no
producirá efectos hasta el mes siguiente de la fecha en la que se reciba la
comunicación. El asociado podrá percibir la participación patrimonial inicial
y otras aportaciones económicas realizadas, sin incluir las cuotas de socio y
siempre que la reducción patrimonial no implico a perjuicios a terceros.
b)
No satisfacer las cuotas fijadas durante tres años consecutivos.
No
se causará baja en la Asociación por el hecho de cesar en el gocemente del título
de beneficiario de familia numerosa, por causas ajenas a la voluntad del
asociado, como son:
El
que los hijos hayan muerte o sobrepasado la edad señalada como límite en la
Ley, o que esta, en el futuro, establezca un número de hijos superior al
actual.
Artículo
10. RÉGIMEN SANCIONADOR
La
separación de la Asociación de los asociados, por motivo de sanción se
producirá cuando cometen actas que los hagan indignos de continuar
perteneciendo a la Asociación. En ese sentido, se presumirá que hay los
siguientes tipo de actas:
a)
Cuando deliberadamente el asociado impida o pongo obstáculos al cumplimiento de
las finalidades sociales.
b)
Cuando intencionadamente obstaculizo de cualquiera manera, el funcionamiento de
los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
En
cualquiera caso, para acordar la separación por parte del órgano de gobierno,
habrá que la tramitación de un expediente disciplinario que contemplo la
audiencia del asociado afectado.
ACAPÍTULO
III. EL ÓRGANO DE GOBIERNO
Artículo
11. LA ASAMBLEA GENERAL
LA
Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y está
integrada por los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad
absoluta, la cual adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de
democracia interna.
Todos
los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, finos y
todo los ausentes, los disidentes y los que aunque estuvieran presentes se hayan
abstenido de votar.
Artículo
12. REUNIONES DE LA ASAMBLEA
LA
Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año,
en el primer trimestre.
LA
Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea
necesario, o a requerimiento de un número de asociados que represento, como mínimo,
un diez por cien de la totalidad.
Artículo
13. CONVOCATORIA DE LAS ASAMBLEAS.
Las
convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias,
se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los
lugares de costumbre, con quince días de antelación como mínimo.
Siempre
que sea posible, se convocará individualmente a todos los miembros. La
convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, y también
la orden del día.
Las
reuniones de la Asamblea General las dirigirán el Presidente y el Secretario.
El
Secretario redactará la Acta de cada reunión, la cual reflejará un extracto
de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el
resultado numérico de las votaciones. A comienzos de cada reunión de la
Asamblea General se leerá la Acta de la reunión anterior, para que sea
aprobada o no.
Artículo
14. COMPETENCIAS Y VALIDEZ de los ACUERDOS
LA
Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la
asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados (presentes o
representados); y en segunda convocatoria sea cual sea el número de ellos, la
cual se deberá celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar.
En
las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la
Asociación.
Son
competencia de la Asamblea General:
a)
a) Aprobar, si es procedente, la gestión de la Junta Directiva.
b)
b) Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos,
y también la memoria anual de actividades.
c)
c) Establecer las líneas Generales de actuación que permiten a la Asociación
cumplir con sus finalidades.
d)
d) Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático
de la Asociación.
e)
e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
f)
f) Elegir y destituir los miembros de la Junta Directiva.
g)
g) La expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
h)
h) Constitución de federaciones e integración en ellas.
y)y)
Solicitud de declaración de utilidad pública.
j)
j) Disolución de la Asociación.
k)
k) Modificación de estatutos.
l)l)
Disposición y alienación de bienes.
m)
m) Acordar la remuneración, si es procedente, de los miembros de la Junta
Directiva, la cual deberá figurar en les cuentas anuales aprobadas por la
Asamblea.
Los
acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o
representadas, cuando los votos afirmativos superan los negativos. No obstante,
requerirán mayoría calificada de las personas presentes o representadas, que
resultará cuando los votos afirmativos superan la mitad, los acuerdos relativos
a disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos, disposición o
alienación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva,
siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la Asamblea
correspondiente.
CAPÍTULO
IV. LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo
15. COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA
LA
Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación
denominado Junta Directiva , formato por el Presidente, Vicepresidente,
Secretario, Vicesecretario, Tesorero y el número de vocales que acuerdo la
Asamblea General, teniendo en cuenta el número de socios y actividades de la
Asociación.
La
elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por sufragio libre y
secreto de los miembros de la Asamblea General.
Las
candidaturas serán abiertas, es decir, cualquiera miembro podrá presentarse, y
serán requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los
derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad
establecidos en la legislación vigente. Y resultarán elegidos para los cargos
de Presidente, Secretario, Tesorero y vocales, los candidatos que hayan obtenido
un número más grande de votos y por este orden.
Los
cargos de Presidente, Secretario y Tesorero deben recaer personas diferentes.
El
ejercicio de los cargos será gratuito.
Artículo
16. TIEMPO DE MANDATO EN LA JUNTA DIRECTIVA
Los
miembros de la Junta Directiva ejercerán el cargo durante un período de 4 años,
y podrán ser reelectos indefinidamente.
El
cese en el cargo, antes de extinguirse el término reglamentario, podrá ser
por:
a.
a. Dimisión voluntaria, presentada mediando un escrito, en el que se razonan
los motivos.
b.
b. Enfermedad que le incapacito para el ejercicio del cargo.
c.
c. Causar baja como miembro de la Asociación.
d.
d. Sanción impuesta por una falta cometido en el ejercicio del cargo.
Las
vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera
Asamblea General que se celebre. No obstante, la Junta Directiva podrá contar,
provisionalmente, y hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la
Asociación para el cargo vacando.
Artículo
17. COMPETENCIAS DE LA JUNTA DIRECTIVA
La
Junta Directiva tiene las siguientes facultades:
a)
a) Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a cabo la
dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y
cumplir las decisiones presas por la Asamblea General, y, de acuerdo con las
normas, las instrucciones y las directrices Generales que la Asamblea General
establezca.
b)
b) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante de los organismos públicos,
para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los
recursos pertinentes.
c)
c) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación
actualizada de todos los asociados.
d)
d) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los
miembros de la Asociación deban satisfacer.
e)
e) Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se
adoptan se cumplan. En especial, y en cuanto a a los acuerdos sobre modificación
de Estatutos, se notificará al Registro de Asociaciones el contenido de la
modificación en el plazo de un mes, contador desde la fecha de celebración de
la Asamblea convocada para tal efecto.
f)
f) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea
General, porque los apruebo, y confeccionar los presupuestos del ejercicio
siguiente.
g)
g) Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas, que permita
obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación
financiera de la entidad.
h)
h) Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.
y)
y) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la
Asamblea General.
j)j)
Resolver provisionalmente cualquiera caso imprevisto en los Estatutos presentes
y dar cuenta de eso en la primera Asamblea General subsiguiente.
k)
k) Cualquiera otra facultad que no sea atribuida de una manera específica en
los estatutos a la Asamblea General.
Artículo
18. REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
La
Junta Directiva , convocada previamente por el Presidente o por la persona que
le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus
miembros decidan, que, en todo caso, no podrá ser superior a dos meses. Y se
reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes.
La
Junta Directiva quedará válidamente constituido con convocatoria previa y un
quórum de la mitad más un de sus miembros.
Los
miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones
que se convocan, aunque podrán excusar su asistencia por causas justificadas.
En cualquiera caso, habrá que la asistencia del Presidente y del Secretario o
de las personas que los sustituyan.
En
la Junta Directiva se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los
asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Los
acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el libro de actas. Al
iniciarse cada reunión, se leerá la acta de la sesión anterior porque se
apruebe o se rectifique.
Artículo
19. EL PRESIDENTE
El
Presidente de la Asociación también lo será de la Junta Directiva
Son
propias del Presidente las siguientes funcionas:
a)
Las de dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de
la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b)
La presidencia y la dirección de los debates la Asamblea General y de la Junta
Directiva.
c)
Signar las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta
Directiva.
d)
Visar las actas y las certificaciones confeccionadas por el Secretario de la
Asociación.
e)
El resto de atribuciones propias del cargo y las que le delego la Asamblea
General o la Junta Directiva.
Al
Presidente le sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el Vicepresidente o
la vocal de más edad de la Junta.
Artículo
20. EL TESORERO
El
Tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la
Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación
de cuentas, con les fin de someterlos a la Junta Directiva, conforme se
determina en el artículo 17 de los Estatutos.
Llevará
un libro de Caja. Signará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería.
pagará las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales deberán ser
visadas previamente por el Presidente. La disposición de fondo se determinará
en el artículo 25.
Artículo
21. EL SECRETARIO
El
Secretario debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y signar
las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación,
redactar y autorizar a las certificaciones que
que entregar, y también tener actualizada la relación de los asociados,
y duró al efecto el Libro de Registro de Asociados.
Al
Secretario le sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el Vicesecretario.
CAPÍTULO
V. EL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo
22. PATRIMONIO INICIAL Y RECURSOS ECONÓMICOS
El
patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en cero euros.
El
presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria.
Los
recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:
a)
De las cuotas que fijo la Asamblea General a sus miembros.
b)
De las subvenciones oficiales o particulares.
c)
De donaciones, herencias o/y legados.
d)
De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener
Artículo
23. BENEFICIO DE LAS ACTIVIDADES
Los
beneficios obtenidos, derivados del ejercicio de actividades económicas,
incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al
cumplimiento de las finalidades de la Asociación, sin que càpiga cabeza caso
su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan
con aquellos, con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni
su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Artículo
24. CUOTAS
Todos
los miembros de la Asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente
mediante cuotas o derrames, de la manera y en la proporción que determino la
Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
LA
Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas
mensuales y cuotas extraordinarias.
El
ejercicio económico se cerrará a 31 de diciembre.
Artículo
25. DISPOSICIÓN DE FONDO
En
las cuentas corrientes o libretas de ahorro, abiertas en establecimientos de crédito,
deberán figurar las signaturas del Presidente, del Tesorero y del Secretario.
Para
poder disponer de fondo, serán suficiente dos signaturas, de las que, una será
necesariamente la del Tesorero o bien la del Presidente.
CAPÍTULO
VI. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo
26. CAUSAS DE DISOLUCIÓN Y ENTREGA DEL REMANENTE
LA
Asociación podrá ser disuelta:
a)
Si así lo acuerda la Asamblea General, convocada expresamente con tal objeto, y
con el voto favorable de más de la mitad de las personas presentes o
representadas.
b)
Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
c)
Por sentencia judicial firme.
Artículo
27. LIQUIDACIÓN
La
disolución de la Asociación abre el período de liquidación, hasta el final
del que la entidad conservará su entidad jurídica.
Los
miembros de la Junta Directiva, en el momento de la disolución, se convierten
en liquidadores, excepto que la Asamblea General designo a otros o bien los que
le juzgo, si es procedente, decida.
Corresponde
a los liquidadores:
a)
Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
b)
Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que hayan que para la
liquidación.
c)
Cobrar los créditos de la Asociación.
d)
Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e)
Aplicar los bienes excedentes de la Asociación a las finalidades previstas por
los Estatutos.
f)
Solicitar la cancelación de los asentamientos en le Registro correspondiendo.
En
caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, si fa el caso, los
liquidadores, deben promover inmediatamente el oportuno procedimiento de
concurso ante el juez competente.
Si
existiere excedente líquido se destinará para finalidades que no desvirtúan
el carácter no lucrativo de la entidad, en concreto en la Federación de
familias numerosas.
Los
asociados no responden personalmente de las deudas de la Asociación.
Los
miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las otras
personas que actúan en nombre y a representación de la Asociación, responderán
ante esta, ante de los asociados y ante terceras personas por los daños
causados y las deudas contraídas por actas dolosos, culpossos o negligentes.
CAPÍTULO
VII. RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS
Artículo
28. RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS
De
conformidad con el que dispone el artículo 40 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22
de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, las cuestiones litigiosas que
puedan surgir con motivo de las actuaciones o decisiones adoptadas en el seno de
la Asociación, se resolverán por medio de arbitraje, a través de un
procedimiento ajustado a aquello que se ha dispuesto por la Ley 36/1.988 de 5 de
diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios
esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL
Con
carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados
por sus órganos de gobierno y de representación, en todo aquello que no esté
previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y las
disposiciones complementarias.
Aldaya
a 12 de febrero de 2003